– El pago se refiere a dos resoluciones de la Dirección General de Emergencia Habitacional, la primera ya abonada en su totalidad
– Se priorizan las solicitudes de mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y las de mayor edad
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de la Dirección General de Emergencia Habitacional ha previsto el pago de 2.627.816,37 euros, correspondiente a ayudas para alquiler para aquellas personas o unidades de convivencia afectadas por la crisis generada por la COVID-19.
Según ha explicado la directora general de Arquitectura, Pura Peris, «las ayudas benefician a un total de 1.390 familias de la Comunidatat Valenciana y posibilitaran poder mantener la vivienda en régimen de alquiler».
Hasta el momento, la Dirección General ha efectuado dos resoluciones de concesión. Por lo que se refiere a la primera resolución, las ayudas ascienden a 405.850,33 euros y cuya cuantía ha sido abonada, beneficiando a 226 unidades familiares. Por provincias, 180 corresponden a la provincia de Alicante, 32 a Castellón y 14 a Valencia.
En lo relativo a la segunda resolución, las ayudas concedidas son de 2.221.966,04 euros e irán destinadas a 1.164 unidades familiares. De ellas, 782 corresponden a la provincia de Alicante, 88 a la de Castellón y 294 a la de Valencia.
Las ayudas se pagarán a medida que la documentación requerida por la dirección general esté completa. En la concesión de estas ayudas se ha priorizado la fecha de la solicitud, aquella en la que la documentación ha estado completa.
En el caso de que, al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica y con la misma fecha de solicitud, se priorizarán las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y las de mayor edad, por este orden.
Las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deberán aportar en un plazo de 7 meses desde que les haya sido abonada la ayuda, la documentación que acredite que han abonado a la parte arrendadora la renta correspondiente a los meses por los que se les haya concedido la ayuda. Será justificante, la transferencia bancaria realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la parte arrendadora.