Los economistas presentan alegaciones al limitado anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

El anteproyecto de la Ley de Reforma de la Ley Concursal pretende conseguir la continuidad de las empresas qué siendo viables, tienen dificultades económicas; una detección precoz de dificultades financieras y una liquidación rápida y eficaz de los activos. Algo que en la actualidad no sucede.
Desde el Colegio de Economistas de Valencia (COEV) inciden en el hecho de que este anteproyecto que se ha puesto en marcha para transponer a la legislación concursal española, la Directiva europea de reestructuración e insolvencia de empresas, no ha cumplido con su objetivo, dado que la Directiva apuesta por establecer un sistema de segunda oportunidad que funcionara de verdad y potenciaba la figura del administrador concursal.
En este sentido, el COEV señala que no se entiende que a menos de un año de haberse aprobado por decreto legislativo el Texto Refundido de la Ley Concursal, se haya puesto en marcha este Anteproyecto que en vez de transponer de manera estricta la Directiva, se han realizado modificaciones, sin sentido, del TRLC.
El anteproyecto suprime los acuerdos de refinanciación y extrajudicial de los pagos, introduciendo los planes de reestructuración, que se podrán presentar por empresas tanto con insolvencia inminente o actual o un estadio de probabilidad de insolvencia, los cuales tendrán muy poca intervención judicial por lo que se podrá nombrar un experto en refinanciación.
De este anteproyecto se desprende que se culpabiliza a los administradores concursales como los agentes que provocan la paralización de los juzgados mercantiles. De hecho, se les penaliza doblemente, por un lado, se pretende suprimir la figura del administrador en los procedimientos de microempresas, y el grueso de los concursos son microempresas; y por otro, se pretende imponer una sanción de hasta el 50% de sus honorarios en aquellos supuestos que el administrador concursal no cumpla con los plazos establecidos por la ley.  Si bien, se obvia qué casi todos los procedimientos se dilatan por una excesiva demora en los procesos provocada por los propios juzgados mercantiles.
Por ello, el COEV considera que debería suprimirse este proceso especial para microempresas, ya que carece de sentido que sea el propio deudor quien comunique al juzgado quienes son sus acreedores y cómo se va a liquidar.
Por otro lado, la Directiva habla de crear la figura del experto en reestructuraciones empresariales, figura que encajaba muy bien en los perfiles de los economistas, si bien el anteproyecto no define tal figura, en cuanto a formación y experiencia, dejando en manos del deudor su nombramiento.
Existe la necesidad prioritaria de la aprobación del Estatuto del administrador concursal, es una exigencia legal desde el 2014 que aún no existe, quedando reguladas en normativas antiguas la designación y retribución de los administradores concursales, entre otras cuestiones.
La Directiva avala procesos reales de segunda oportunidad, pero el anteproyecto no permite la exoneración del crédito público, contradiciendo lo expuesto por la Directiva, y, sin exoneración del crédito público no habrá segunda oportunidad real.
Dicho esto, los colegiados que actúan como administradores concursales consideran que este anteproyecto no da respuesta a las necesidades para alcanzar una ley Concursal efectiva que ayude a las empresas a continuar con su actividad. De hecho, se han presentado alegaciones al anteproyecto, que esperan que se tomen en consideración antes de la aprobación definitiva de la misma.