La Seguridad Social abona 417,62 millones de euros en ayudas por la pandemia a más de 442.000 autónomos en mayo

Desde marzo del año pasado a mayo de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones ha destinado en ayudas para autónomos alrededor de 9.700 millones de euros entre exoneraciones (unos 3.110 millones) y prestaciones (6.610 millones). Estas ayudas se han ido adaptando a la marcha de la pandemia gracias a sucesivos acuerdos con las asociaciones de autónomos. En el momento más intenso de afectación de la pandemia en el mercado laboral, estas ayudas llegaron a proteger a 1,46 millones de trabajadores.

El número de autónomos con ayudas aprobadas en mayo equivale aproximadamente al 14% de los trabajadores por cuenta propia registrados de media en abril.

La prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, alcanza a 359.448 beneficiarios. Por su parte, 78.373 ocupados van a recibir la ayuda que se diseñó para proteger a aquellos autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación anterior (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no tener el periodo de cotización necesario).

El número de trabajadores autónomos que reciben la prestación por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente se ha reducido este mes a causa del levantamiento de las restricciones en la mayor parte de las comunidades autónomas. En la nómina que se abona mañana, unos 3.696 trabajadores autónomos reciben esta ayuda, frente a los más de 80.000 beneficiaros de febrero. La prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada llega en mayo a 829 trabajadores.

El resto de la nómina hasta completar los 417,62 millones de euros corresponde a prestaciones ya extintas.

Beneficiarios por sectores


El 25% de las prestaciones en mayo han beneficiado a trabajadores autónomos de la Hostelería, 114.693, mientras que el 22% son para ocupados en el Comercio (102.625).
A estas dos actividades les siguen en número de prestaciones Otros Servicios (39.557), Construcción (26.987) y Actividades profesionales, científicas y técnicas (24.404).

Esquema de ayudas

La prórroga de las ayudas diseñadas para los autónomos se ha incluido en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. En el texto, se renueva la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Además, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Por su parte, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.