Valencia, 11 de enero de 2022- Es Diario Comunidad Valenciana
Sentencia bomba que pone en entredicho la gestión de la conselleria de Sanidad que dirige Ana Barceló en la crisis del COVID en los hospitales valencianos. El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado a la Generalitat Valenciana a indemnizar con un total de hasta 50.000 euros a 154 sanitarios de esta provincia “por los daños y perjuicios personales y morales que sufrieron por la falta de protección tras el estallido del coronavirus, entre marzo y mayo de 2020”.
La sentencia con fecha de 7 de enero obliga a la conselleria de Sanidad a «abonar a cada uno de los trabajadores enumerados» diferentes cuantías según el grado de afectación: 5.000 euros para los profesionales que fueron forzados a trabajar sin elementos de protección adecuados. 15.000 para quienes fueron objeto de aislamiento por contacto con afectados de coronavirus. 35.000 para los que se contagiaron pero no precisaron ingreso hospitalario, y 49.180 euros para cada uno de los sanitarios contagiados que sí que estuvieron hospitalizados.
El tribunal estima parcialmente la demanda del Sindicato Médico CESM-CV y varios de sus afiliados, en un fallo que desde la organización califican de “demoledor”. El sindicato está a la espera de que se resuelvan otros procesos similares en Valencia, Castellón, Benidorm y Elche, que podrían sumarse a éste y sientan precedente. Además, ponen el foco en que, pese a que ha habido condenas similares en España, es la primera de este tipo que fija una cantidad económica concreta.
El juez señala que la Generalitat infringió su obligación de proteger a los profesionales “desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma” en lo que ha significado “un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio”.
La sentencia también condena a la Generalitat “a dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada, la adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes, así como a dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos”.