El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado la exigencia del llamado pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas, festivales de música y celebraciones con más de 500 asistentes y para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias.
Estas disposiciones están contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal, fechada el pasado 25 de noviembre, y estarán en vigor durante 30 días tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), según ha informado el TSJCV en un comunicado.
La Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad.