El sindicato presentó demanda por negar crédito horario para negociar el convenio y el Juzgado de lo Social le dio la razón
Valencia, 26 de marzo de 2021
El sindicato CSIF informa de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de súplica de Conselleria de Sanitat y ha ratificado el del Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, que consideraba que la Administración había vulnerado el derecho a la libertad sindical tras presentar demanda CSIF.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) recalca que el TSJ replica, en el dictamen, a Conselleria frente a sus argumentos contra la resolución del Juzgado de lo Social, que “la sentencia recurrida no vulnera las normas citadas en el recurso”. Por ello acuerda desestimar “el recurso de suplicación de Conselleria de Sanitat Universal y Salud Pública contra la sentencia de fecha 30-09-2020” y confirmar la citada sentencia.
La central sindical explica que el proceso judicial lo inició al demandar a Conselleria por negar a los representantes del comité de empresa del personal laboral subrogado del Departamento de Salud de la Ribera disponer de su crédito horario para negociar el convenio colectivo.
El sindicato continúa relatando que en enero de 2019 se constituyó la Mesa Negociadora del nuevo Convenio Colectivo del personal subrogado del Departamento de Salud de la Ribera, entre Conselleria y miembros del comité de empresa. Los representantes de los trabajadores solicitaron un crédito horario para las actividades inherentes a la negociación de ese convenio, como reuniones preparatorias, estudio de propuestas o asambleas, tal como regula la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
CSIF explica que a pesar de la petición, Conselleria limitó la disponibilidad de tiempo para los trabajadores a los días en que se reunía la Mesa de Negociación. La central sindical demandó entonces a Sanitat, ya que “la conducta denegatoria de la Administración vulnera el derecho a la libertad sindical de los sindicatos que integran la Mesa”. CSIF invocó el artículo 9.2 de la citada ley de libertad sindical, que dice claramente que “los representantes sindicales que participen en mesas negociadoras de convenios tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores”.
El Ministerio Fiscal instó a la admisión de la demanda reconociendo que la actitud de Conselleria “vulneraba el derecho a la libertad sindical”, tal como pedía CSIF y recordaba el derecho a la concesión de los permisos retribuidos necesarios. También recalcaba que “ese derecho no se satisface con la mera concesión, como día libre retribuido, del día que hay reunión de la mesa negociación, como se limita a hacer la administración demandada”.
Después, el Juzgado de lo Social número 7 de Valencia confirmó que la decisión de Conselleria “vulneró el derecho a libertad sindical y en nula de pleno derecho”. Además, hacía hincapié en que “es el representante sindical el titular del derecho y, por ello, puede ejercitarlo libremente, sin predeterminación alguna por parte de la empresa, sin perjuicio del previo aviso y justificación ante la empresa a efectos de organización de esta, pero sin estar constreñido en modo alguno por ninguna decisión previa empresarial sobre el crédito horario para la negociación de convenio”.
La sentencia destacaba, en alusión a Conselleria de Sanitat, que “la empresa no puede decidir unilateralmente y de antemano en qué cantidad se da dicha necesidad de crédito horario, pues con ello vulnera el derecho fundamental al restringirlo más allá de los límites previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical”.
CSIF apunta que, en esta línea, el Juzgado admitía la demanda de CSIF y declaraba el derecho de los miembros del comité de empresa a “disfrutar de los permisos retribuidos necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, sin que tales permisos puedan limitarse por parte de Conselleria de Sanitat a las fechas de las reuniones de la Mesa de Negociación”. Además, corroboraba que la actuación contraria de Conselleria “vulnera el derecho a la libertad sindical y es nula de pleno derecho”.
El sindicato señala que la Administración presentó un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) contra la sentencia del Juzgado de lo Social. Ahora el TSJ ha fallado desestimando el citado recurso de Conselleria, confirmando la sentencia recurrida y devolviendo los autos al Juzgado de lo Social con diligencia de su firmeza.