• La Confederación denunció en 2017 que Maxi Mobility Spain, principal sociedad con la que opera la aplicación Cabify, intermediaba sin autorización de Transportes, y por irregularidades en su actividad,
• El Servicio Territorial de Transportes no se pronunció sobre la falta de autorización y ni siquiera quiso iniciar un expediente sancionador.
• El Tribunal Superior de Justicia le da la razón a la Confederación, y le dice a la Conselleria que no puede ponerse de perfil.
• La Sentencia, abre nuevas vías de lucha y obliga a la Conselleria a iniciar un expediente sancionador contra Cabify.
Valencia, 18 de mayo de 2022
En el día de ayer, se tuvo conocimiento de la última sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, en la que se estima un recurso de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana contra una resolución de la Conselleria de Transportes, en la que no se pronunció sobre la falta de autorización de Maxi Mobility Spain y se limitó a decir en un par de líneas que las
irregularidades denunciadas no habían quedado suficientemente acreditadas.
La Conselleria no quiso estudiar las denuncias interpuestas por la Confederación (junto a otras cuatro asociaciones del sector del taxi de Valencia que finalmente no interpusieron recurso ante los tribunales por el posible coste económico de enfrentarse a la Conselleria), principalmente que Cabify intermediaba como Agencia de Viajes, cuando es evidente que es y era una empresa de Transportes (ya el Tribunal Europeo había dictado sentencia contra Uber por algo similar).
La Confederación solicitó a la Conselleria el cese inmediato de su actividad y en todo caso el de las ilegalidades cometidas, presentando informes de detectives, que mostraban irregularidades de varias VTC que trabajaban con esta plataforma en Valencia.
E TSJCV ahora, determina que la Conselleria es competente en la labor inspectora y sancionadora sobre los vehiculos que circulan por el territorio de la Comunidad Valenciana, por lo que debería haber incoado expediente sancionador a Cabify y haber estudiado con profundidad la denuncia de la Confederación.
El Tribunal obliga a la Conselleria a incoar expediente sancionador en el plazo de un mes, tanto a Maxi Mobility Spain, como a los titulares de las VTC identificados en la denuncia.
Aunque la Sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de un mes (no es fácil que el Supremo admita un recurso), la Conselleria está obligada a incoar los citados expedientes y a informar de todo a la Confederación, para seguir estudiando las posibles actuaciones a emprender, ya sea contra los técnicos de la Conselleria, contra las empresas infractoras, o a solicitar indemnizaciones por los daños ocasionados.