La Sección nº 2 (PENAL) de la Audiencia Provincial de Albacete, ha dictado auto 446/2022 de fecha 11 de julio de 2022, donde resuelve el Recurso de Apelación interpuesto en su día por parte del Intendente-Jefe, en relación con las irregularidades detectadas en el Contrato del Vestuario de la Policía Local de Albacete, y la correspondiente investigación judicial que se está llevando a cabo por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, donde el Intendente-Jefe de la Policía Local de Albacete, Pascual Martínez, se encuentra en calidad de INVESTIGADO.
El juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, que está llevando a cabo la investigación de los hechos en Diligencias Previas 1272/2018, ya en febrero de 2021 dictó auto acordando denegar el archivo de la causa solicitado por la representación procesal del Intendente, así como desestimó también la petición de falta de legitimación activa del Sindicato SPL CLM para ejercer la acusación, acordando que no era necesario prestar fianza.
La representación procesal del Intendente, en febrero de 2021 interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, donde solicitaba que se dictara resolución por la que estimando el recurso, se revocara el auto del juzgado de Instrucción nº 2 y se acordara el sobreseimiento libre y archivo de la causa, por considerar que la instrucción había concluido y no existir indicios de criminalidad, así como falta de legitimación activa del Sindicato, con expresa imposición de las costas causadas al sindicato denunciante, que podría personarse en las actuaciones como acusación popular si prestara fianza de 10.000€.
El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, se ha emitido tras el estudio y valoración del recurso interpuesto, así como el escrito de oposición al recurso por parte de la representación del SPL CLM ejercida por el prestigioso gabinete Suárez Valdés, (donde se solicitaba continuar la instrucción del procedimiento al existir indicios de criminalidad más que suficientes, y existiendo todavía diligencias pendientes de practicar y estar otras solicitadas pendientes de pronunciamiento judicial, por lo que la instrucción no ha concluido).
La Audiencia entiende que, como ya indicó la juez instructora, NO CONSTA QUE LA INSTRUCCIÓN ESTÉ CONCLUIDA, de manera que habrá que esperar, como la instructora ya adelantó, a que esté concluida la práctica de todas las diligencias acordadas y demás que se consideren esenciales para el esclarecimiento de los hechos, y, una vez finalizadas, procederá su valoración analizando si concurren o no indicios de la comisión de algún ilícito penal, dictándose resolución motivada acordando el sobreseimiento o la continuación del procedimiento por los trámites de procedimiento abreviado. Por lo tanto, la SALA DE LA AUDIENCIA ACUERDA, la continuación de la instrucción en los términos anteriormente indicados y, una vez finalizada, la instructora deberá dictar resolución que proceda.
Respecto a la petición por parte de la representación procesal del Intendente de imposición de fianza a la acusación popular ejercida por el SPL CLM de 10.000€, la Audiencia Provincial estima parcialmente esta parte del recurso, y según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la fija en una cuantía de 3.000€, considerando desproporcionada la petición de 10.000€ solicitada por la defensa, todo ello dada la naturaleza de los hechos perseguidos y estimando que puede ser suficiente disuasoria para evitar acciones espurias, al tiempo que resulta equitativa a efectos de facilitar el acceso al proceso.
Recordar que la personación del SPL CLM en el procedimiento tuvo lugar una vez éste ya había sido incoado por la denuncia de un Concejal del Ayuntamiento de Albacete, así como por parte del Ayuntamiento de Albacete se habían enviado las actuaciones al Ministerio Fiscal al existir informes de fiscalización los técnicos municipales (interventor) donde concluye que tras los análisis de las muestras y las alegaciones del propio Intendente, se encontraron causas objetivas de exclusión en la empresa adjudicataria, ASÍ COMO POSIBLES INDICIOS DE TRATO DESIGUAL A LOS LICITADORES. Respecto al proceso de ejecución del contrato, en el informe de Fiscalización, también se detectaron deficiencias y determina que, conforme a los informes aportados, DEBIERON DE EXCLUIRSE TODAS LAS EMPRESAS que participaron en el procedimiento de contratación, debiendo haberse declarado la nulidad de pleno derecho de la resolución de adjudicación del contrato.
Existe también un informe pericial realizado por una empresa externa que fue contratada por el Ayuntamiento de Albacete, donde se concluyó que se encontraron diferencias en la mayoría de los 29 ítems incluidos en el pliego, diferencias en temas de diseño de tipo menor, y diferencias de tipo funcional, menor seguridad o de tipo legal, por lo que se INCUMPLE lo especificado en dicho Pliego, valorando el coste total de las diferencias en 203.600€.
Además, como se indica en la denuncia, resulta “llamativo” que se adjudicara un contrato donde la valoración del 90% era el valor más económico, con una oferta de 2 céntimos de € menor del precio máximo del contrato, en un valor total de 495.000€.
El mismo Ministerio Fiscal, en su decreto de traslado de sus actuaciones al juzgado, indica que se proceda a su unión de las Diligencias Previas 1272/2018 por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un posible delito de Prevaricación del art. 404 del Código Penal.
Hay que recordar que también hay un expediente de reclamación patrimonial por parte del Ayuntamiento (impulsado por el anterior Equipo de Gobierno) por los perjuicios ocasionados contra la empresa adjudicataria, y un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO INCOADO AL INTENDENTE JEFE, ambos suspendidos cautelarmente, hasta tanto recaiga resolución firme en el proceso penal.
No se llega a entender, como el Ayuntamiento de Albacete ha tomado la decisión de no personarse en el Procedimiento Judicial en este asunto, para tratar de esclarecer lo que sucedió realmente, poniéndose de perfil, y permite estos ataques injustificados contra los Servicios responsables de la defensa de la legalidad de los procedimientos de la Ley de Contratos, como son el Servicio de Contratación y el Servicio de Intervención, así como contra los miembros de la Mesa de Contratación, a pesar de que en un primer informe del Servicio Jurídico se proponía la personación de un letrado/a municipal en las actuaciones penales, informe que, al parecer, según manifestaciones del actual Alcalde Emilio Sáez, entonces Concejal de Seguridad y Vicealcalde, fue rectificado, cambiando de opinión y tomando la decisión contraria de no personarse.
Hay que recordar que recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de C-LM en sentencia 63/2022 de 21 de febrero, ratificó la sentencia 255/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, así como condenó en costas de 1.000€, y constataba que LAS ÓRDENES DEL INTENDENTE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL, imponiendo a uno de los Inspectores la responsabilidad de la ejecución de varios contratos, CARECEN DE COBERTURA LEGAL.
Sostenía la sentencia, que no se explica de forma razonable y lógica que, si siempre ha sido el Intendente el responsable de los contratos, siendo esta función de su responsabilidad, ahora se la atribuya a un Inspector … se aclara en la sentencia que:
“la única explicación razonable es la apertura de un expediente disciplinario al Intendente jefe como consecuencia de la ejecución de un contrato administrativo que afectaba al Cuerpo de la Policía Local, optando el Intendente jefe por delegar algunos contratos…”
Independientemente de si finalmente, estas graves irregularidades constatadas, sean consideradas o no, ilícito penal, queda patente la NEFASTA GESTIÓN del Servicio de Policía Local, por parte de la Jefatura, consentida y avalada por el alcalde y la concejala de Seguridad, QUE DEBERÍAN ASUMIR RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE FORMA INMEDIATA, así como APARTAR DE LA JEFATURA al actual Intendente jefe, que además ha sido objeto de otras sentencias judiciales como la anteriormente mencionada.