– Estas ayudas directas a autónomos o empresas fueron aprobadas por el Gobierno central mediante el Real Decreto-ley 5/2021
– El convenio tendrá una duración de 4 años y no supondrá obligaciones económicas para las partes
El Pleno del Consell ha autorizado la firma de un convenio entre la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), dependiente del Ministerio de Hacienda, para el intercambio de información fiscal con el objetivo de facilitar la acreditación de las condiciones para la concesión de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea COVID-19 del Gobierno central.
La cesión de información procedente de la AEAT tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Generalitat en la acreditación de las condiciones y requisitos de elegibilidad, y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas, aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021 y 6/2021.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y del mismo no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones de contenido económico específicas para el desarrollo del proyecto.
Colaboración de la AEAT
La AEAT se encargará de suministrar a la Generalitat información sobre los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y sobre los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) en los que se clasifique la actividad desempeñada por el solicitante.
También facilitará al Consell información sobre el volumen de operaciones anual declarado en concepto de IVA por el interesado, la confirmación de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como el número de empleados de cada solicitante y otros datos fiscales necesarios para valorar la concesión de ayudas.
Para facilitar el seguimiento y control de la Generalitat sobre las ayudas concedidas, la Agencia Tributaria comunicará el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, así como la información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante.
Compromiso de la Generalitat
Por su parte, la Generalitat se compromete a incorporar en los formularios de solicitud de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea COVID-19 determinados datos, cuando la Agencia Tributaria no disponga de ellos, tales como el NIF del solicitante, la indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal, o si el interesado realiza exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA, entre otros.
Además, en las convocatorias y en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios de las ayudas directas que realice la Generalitat deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado por el Gobierno de España. La Generalitat también suministrará información detallada sobre las convocatorias realizadas y las ayudas concedidas.
Limitación de uso
La información cedida por la AEAT sólo podrá ser utilizada por la Generalitat y por los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se refiere el presente Convenio. En cualquier caso, la Generalitat no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria Estatal.
Los datos suministrados por la AEAT serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Agencia Tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por la Generalitat serán, según los casos, los disponibles en sus correspondientes registros o sistemas de información, o bien los facilitados por los solicitantes de las ayudas. En este último caso se remitirán, aun cuando no hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa, sin perjuicio de que, una vez comprobados o actualizados, se faciliten los nuevos datos.
Tanto la Agencia Tributaria como la Generalitat podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.
Comisión de coordinación
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento y control, se creará una comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por una persona en representación de la Dirección General de la AEAT, otra en representación de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, otra en representación del Ministerio de Hacienda; y otras dos personas nombradas por la Generalitat.
En calidad de asesores podrán incorporarse otras personas, aunque solo con derecho a voz. Las decisiones se adoptarán por común acuerdo y la comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.