La modificación de la Ordenanza municipal de movilidad para incluir la regulación de los VTC (Vehiculo de Transporte con Conductor) está prevista para el próximo lunes en la Comisión de Urbanismo y para el jueves de la semana que viene en el Pleno municipal. Así lo ha anunciado este miércoles el concejal de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de València, Giuseppe Grezzi, una vez resueltas las alegaciones presentadas al borrador definitivo de la modificación.
“Con esta modificación regulamos la prestación de los servicios discrecionales de los VTC para que se haga de la forma más correcta y así garantizar la competencia efectiva y el respeto a la legalidad”, ha explicado. “Una mejor regulación redunda en un sistema de movilidad mejor y con más garantías legales”, ha añadido. Además, Grezzi ha destacado que el sector del taxi, “que está perfectamente regulado, ve así garantizadas las prestaciones del servicio público que ofrecen a la ciudadanía”.
La modificación de la Ordenanza de Movilidad, que regulará los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC), establece una hora mínima que tendrá que transcurrir desde la reserva hasta la prestación efectiva del servicio. Además, se incluye que los vehículos VTC no podrán estacionar en la vía pública y que tendrán prohibido aparcar a menos de 300 metros de lugares de concentración y generación de personas usuarias (puertos, estaciones, centros comerciales y de ocio, centros deportivos, centros sanitarios, hoteles de más de 400 plazas y paradas de taxi de más de nueve plazas). Entre las novedades también está la prohibición de captación mediante geolocalización y la obligación para los nuevos vehículos de VTC que quieran prestar servicio en València de tener la clasificación ambiental cero emisiones de la DGT.
Respecto a las alegaciones, ha explicado que se han presentado cinco instancias –una de una persona particular y otras cuatro de empresas relacionadas con el sector de los VTC-, con un total de 12 alegaciones informadas sobre las paradas en entornos de centros atractores y generadores de demanda, sobre la supresión de la hora de precontratación o pidiendo poder estacionar en vía pública, así como la eliminación del resto del contenido del nuevo artículo 53 BIS.
Algunas de estas alegaciones se han desestimado porque proponían modificar aspectos establecidos en el Decreto Ley 4/2019 del Consell y sobre los cuales las entidades locales no tienen competencia (como por ejemplo la prohibición de la geolocalización o de estacionar en la vía pública) y otras se han desestimados fundamentándose en argumentos ya facilitados en informes previos de necesidad y oportunidad de modificación de esta norma.