La empresa municipal AUMSA ha modificado los criterios para acceder a las viviendas que gestiona bajo el régimen de alquiler asequible. La nueva normativa, aprobada en el último consejo de administración, establece una serie de requisitos para poder ser adjudicatario de alguno de los inmuebles de la empresa municipal como, por ejemplo, no ser propietario de ninguna vivienda en propiedad en todo el territorio estatal. Hasta el momento, las normas para acceder a las viviendas solo estipulaban que los solicitantes no fueran propietarios de una vivienda protegida, pero no excluían del proceso a aquellos que tuviesen cualquier otro tipo de vivienda libre.
La vicealcaldesa y presidenta de AUMSA, Sandra Gómez, ha subrayado la necesidad de abordar estas modificaciones en el registro de demandantes para que la adjudicación de las viviendas se produjera “de una manera más ágil y, sobre todo, más justa”. “A partir de ahora, las personas más vulnerables y con menos recursos tendrán más facilidades para poder acceder al parque público de vivienda en alquiler gracias a las modificaciones que hemos incluido en el registro de demandantes y el procedimiento de adjudicación de las viviendas promovidas y gestionadas por AUMSA”, ha señalado.
Entre las novedades introducidas en la nueva normativa también figura la necesidad de que todos los miembros de la unidad de convivencia que solicita una vivienda de AUMSA se encuentren empadronados en la ciudad de València como mínimo con un año de antelación, algo que no se exigía hasta la fecha, o que los ingresos anuales ponderados no sean inferiores a una vez el IPREM ni superiores a 4,5 veces el IPREM. Hasta el momento, la normativa fijaba un límite máximo de hasta 6,5 veces el IPREM, con lo que se reduce sustancialmente el umbral de ingresos para poder ser adjudicatario de una vivienda de AUMSA.
En el nuevo articulado, igualmente, se regula por primera vez el procedimiento de adjudicación por emergencia habitacional de forma coordinada con Servicios Sociales para casos de desahucios, violencia de género, etc. En este sentido, se estipula la posibilidad de adjudicar viviendas “excepcionalmente al procedimiento ordinario” por motivos de emergencia habitacional siempre que se den los siguientes requisitos: que conste un informe de Servicios Sociales que acredite la situación de vulnerabilidad/emergencia, que conste propuesta de adjudicación de emergencia, que la unidad de convivencia cumpla los requisitos de la presente normativa y que exista vivienda vacía y adecuada. AUMSA, en cualquier caso, restringe a un 20 % del total de viviendas de cada edificio las que sean destinadas a casos de emergencia.
Otro de los apartados que se ha incluido en la normativa es la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento si la vivienda no constituye el domicilio habitual y permanente de la persona adjudicataria, no se usa el inmueble durante tres meses consecutivos o seis alternos, el fraude y la ocultación de los ingresos, la falta de pago o renta, la realización de actividades molestas o daños en la vivienda, la realización de obras sin la autorización de AUMSA o la cesión o subarriendo total o parcial de la vivienda, especialmente con fines turísticos.
Igualmente, se establece un tipo de vivienda para cada unidad familiar, no pudiéndose adjudicar viviendas de más habitaciones de las que necesite la unidad de convivencia en función de sus miembros. Así, las personas individuales o matrimonio sin dependientes tendrán acceso a pisos de una habitación; aspirantes con un menor o mayor dependiente, de dos; solicitantes con dos menores, de tres; con tres menores, de cuatro; y dos/tres/cuatro solicitantes agrupados en una unidad de convivencia, de dos, tres o cuatro habitaciones.
El nuevo procedimiento también regula que los aspirantes que rechacen la adjudicación de una vivienda queden descartados para otras promociones. Con ello, se pretende evitar que los solicitantes rechacen un inmueble a la espera de que se les atribuya otro de mayor tamaño o que consideren con mejores condiciones.