– Las conselleries podrán presentar programas de teletrabajo para sus plantillas que tendrán que ser autorizados por Función Pública
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este lunes la resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública por la que se deja sin efecto la resolución del 18 de mayo que regulaba los criterios de carácter extraordinario para el teletrabajo de los funcionarios y funcionarias de la Administración autonómica con motivo de la COVID-19. En ella se establecía que, como máximo, la modalidad no presencial se podía aplicar hasta un máximo del 30% de los efectivos salvo en los servicios asistenciales y de atención al público.
La resolución publicada deja sin efecto la orden del pasado mayo, con lo que la presencialidad vuelve al 100% de las plantillas. Esta medida entrará en vigor a partir del próximo 15 de octubre, tal y como se informó a los sindicatos la semana pasada.
A partir de entonces, la Dirección General de Función Pública podrá aprobar los programas de teletrabajo que presenten las subsecretarías de cada conselleria en los términos que establece el Decreto 49/2021 del 1 de abril, en el que se regulaba el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público.
Esa norma fija que cada subsecretaría podrá presentar programas de teletrabajo para los departamentos que considere. Estos programas tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por periodos iguales. En todo caso, la jornada de trabajo no presencial será, como máximo, de tres días a la semana, y no se podrán acoger a él los servicios de carácter asistencial o de atención al público.
Además de programas colectivos, el Decreto reconoce también la posibilidad de acogerse a procedimientos individuales y específicos para aquellas personas que cumplan determinados requisitos por razones de salud laboral o cuando sean víctimas de violencia de género, terrorismo o por encontrarse en avanzado estado de gestación o embarazo de riesgo.
Las propuestas se remitirán a la Dirección General de Función Pública, que será la que compruebe que se cumplen todos los requisitos y aprobará el programa en cuestión. No obstante, el Decreto 49/2021, que entra en vigor el próximo 15 de octubre, contempla también la posibilidad de que se aplique de nuevo el régimen de teletrabajo si la evolución de la pandemia volviera a agravarse o para otras situaciones de crisis.