– A partir del 28 de julio y hasta el 20 de agosto se podrán solicitar nuevamente estas ayudas, que cubrirán también los costes fijos
– El objetivo es que las ayudas lleguen al mayor número posible de empresas para facilitar la recuperación económica
El Pleno del Consell ha aprobado modificar el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 para permitir a todos los autónomos y entidades no financieras acceder a las ayudas del Plan Resistir Plus con independencia del Código CNAE al que esté adscrita su actividad.
Asimismo, el Consell ha aprobado modificar el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones para abrir un nuevo plazo para solicitar estas ayudas, a partir del próximo 28 de julio, y de forma novedosa ha incluido también la posibilidad de que se financien los costes fijos de las empresas no cubiertos que hayan sido determinantes de pérdidas contables.
En concreto, el plazo para todas las empresas que deseen presentar su solicitud, o ampliar la solicitud que habían realizado en la primera convocatoria, se iniciará el miércoles 28 de julio a las 09.00 con el proceso de cita previa y finalizará el viernes 20 de agosto a las 23.59h.
Las solicitudes podrán empezar a presentarse desde el jueves 29 de julio y, en esta ocasión, no se distinguirá entre profesionales que tributan por estimación directa o estimación objetiva, sino que podrán presentar indistintamente sus solicitudes dentro del plazo estipulado.
Las ayudas mantienen su carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Costes fijos
El nuevo decreto aprobado incluye la posibilidad de aplicar las ayudas a la satisfacción de los costes fijos de las empresas no cubiertos que hayan sido determinantes de pérdidas contables, excluyendo las pérdidas por deterioro del valor, tal y como están definidos de conformidad con el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda a autónomos y empresas destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19.
Ampliación de sectores
Hasta ahora, el Consell contemplaba 188 actividades económicas que podían optar a las ayudas de la Línea COVID-19 del Estado, ya que a los 95 sectores iniciales que quedaron recogidos en el decreto del Gobierno central, el Consell incorporó un total de 93 sectores elegibles. Ahora, se da un paso más y se decide ampliar las ayudas a todos los sectores económicos hasta agotar la totalidad del crédito disponible de 647 millones de euros para las empresas valencianas.
El objetivo es que las ayudas llegan al mayor número posible de personas físicas y jurídicas. Además, estas subvenciones permitirán a empresas viables superar las dificultades financieras que puedan estar atravesando, así como favorecer la recuperación económica y el crecimiento de su actividad.
Asimismo, desde el Consell también se ha valorado, para llevar a cabo esta ampliación de los beneficiarios de las ayudas, que los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- presentan en muchos casos peculiaridades territoriales y, por ello, era conveniente ampliar el espectro de sectores.
Así, se ha entendido que la situación de una determinada empresa no siempre se corresponde con la situación del sector al que pertenece, máxime cuando la disponibilidad estadística de los datos a nivel regional es limitada y se utiliza información agregada de cada uno de los sectores.
Además, se advierte una fuerte interrelación entre la actividad de empresas clasificadas en diferentes códigos CNAEs, incluso pertenecientes a sectores completamente diferenciados cuyo grado de dependencia en la actualidad es muy elevado.
A ello se une el hecho de que una caída drástica en la actividad de una determinada empresa afecta inexorablemente a las empresas que formen parte de su cadena de valor.
Asimismo, la situación actual de pandemia sigue exigiendo la adopción de medidas de tipo sanitario que, junto con las diversas recomendaciones en materia de movilidad tomadas por diferentes países, en la actualidad, están teniendo un impacto económico que afecta, de manera directa o indirecta, a toda la economía valenciana, por lo que se prevé necesario apoyar la solvencia de todas las empresas como medida para la reactivación económica. ´
Contexto legal
El Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia de COVID-19, habilita a las comunidades autónomas a otorgar ayudas, con cargo a la Línea COVID, a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- que se hayan visto afectados en el ámbito de su territorio.
Las convocatorias de estas ayudas, así como la tramitación y gestión de solicitudes, incluyendo su resolución, el abono de las subvenciones y los controles de pago, corresponde a las comunidades autónomas.
Con esta finalidad, en la Comunitat Valenciana, se publicaron el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la COVID-19 y el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 que tenía por objeto la aprobación de medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat.