– El Consell ha incorporado 89 sectores y subsectores entre los que destacan el calzado, el textil o el audiovisual a los 95 sectores iniciales
– Las ayudas, que tendrán carácter finalista y se destinarán al pago de deuda y a proveedores, se tramitarán por el procedimiento de urgencia
El Pleno del Consell ha aprobado un decreto de ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial y ha definido los 184 sectores y grupos de actividad que podrán beneficiarse de las ayudas de la Línea COVID-19 previstas en el Real Decreto ley 5/2021 del Estado. El decreto incluye también medidas de agilización para la gestión de estas subvenciones.
El objetivo de esta medida es impulsar la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables, así como asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.
A los 95 sectores iniciales que quedaron recogidos en el decreto del Gobierno central, el Consell ha sumado un total de 89 sectores elegibles, entre los que figuran entre otros todas las actividades económicas vinculadas al sector del cuero y del calzado, el textil y la confección, el papel y las artes gráficas, el comercio, el audiovisual, el plástico, la elaboración de vino, así como actividades vinculadas a la cerámica, entre otros.
Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas beneficiarios tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a cubrir los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Estas subvenciones las resolverá la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y serán financiadas por el Gobierno de España que destinará a este programa un importe global para el conjunto del país de 647 millones de euros.
Tal y como establece el Real Decreto Ley 5/2021 del Estado, las ayudas tendrán una cuantía de hasta 3.000 euros para aquellos autónomos que tributen por módulos y de entre 4.000 y 200.000 euros para las empresas y autónomos de régimen de estimación directa, siempre y cuando hayan registrado según la información disponible en la Agencia Tributaria, una caída de negocio superior al 30% respecto a 2019.
Tramitación de urgencia
En la tramitación de las ayudas contenidas en el decreto-ley se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
Tanto la presentación de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de los beneficiarios, se realizará a través de medios electrónicos. De esta forma, será imprescindible que aquellos que soliciten la ayuda como beneficiarios de las mismas cuenten con certificado digital y aquellos que lo hagan a través de representantes, estén dados de alta en el Registro de Representantes.