El sindicato avisa de la “grave crisis” sanitaria que provoca esta medida que clausura servicios y traslada a especialistas
Valencia, 24 de marzo de 2021
El sindicato CSIF ha formalizado ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana la demanda contra la resolución del 24 de noviembre de Conselleria de Sanitat en materia de recursos humanos y personal. Una vez interpuesto el recurso en diciembre y admitido, ahora la central sindical ha formalizado la citada demanda, en la que pide la suspensión cautelar de medidas que incluye ese recurso ante “el grave perjuicio a la ciudadanía”.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que la citada resolución permite que las direcciones de departamento o centros puedan obligar a personal facultativo a desempeñar funciones distintas de las de su especialidad e incluso movilidad forzosa de trabajadores. También incluye horarios que superan la jornada laboral y la supresión de descansos, reducciones de jornada, permisos o licencias, entre otras decisiones.
El sindicato, en su demanda, explica que esta resolución “es nula”, ya que “la adopción de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud de la Comunidad Valenciana en materia de recursos humanos frente a la pandemia solamente puede llevarse a cabo mediante un decreto del president”. Indica que de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma, es “la autoridad competente delegada en la Comunidad Valenciana”. Conselleria aplicó una resolución y no un decreto, con lo que habría vulnerado “el principio de jerarquía normativa y de legalidad establecidos en el artículo 9.3 de la Constitución Española”.
CSIF también alerta en su demanda contra otro de los puntos de la resolución, que consiste en la renovación automática del personal cuyo contrato venía siendo prorrogado desde febrero de 2020, por lo que habían empezado a realizar su labor antes de la pandemia. A este respecto, el sindicato recalca que “los contratos que a fecha de 24 de noviembre de 2020 excedan de 12 meses de duración con sus prórrogas, es evidente que ninguna relación guardan con la crisis sanitaria creada por la pandemia del covid-19, y que están encubriendo plazas estructurales no cubiertas”.
El sindicato ahonda en esta línea al afirmar que “el principal problema sufrido por el sistema valenciano de salud, en relación con los recursos humanos, fue que en la fecha en que surgió la pandemia, a primeros de marzo o finales de febrero de 2020, las plantillas de personal, de todas las categorías, eran no deficitarias, sino muy deficitarias, y que el personal que accedía en virtud de los nombramientos covid que se realizaron, amparados en la crisis sanitaria, era destinado a cubrir necesidades estructurales”. CSIF viene remarcando que la sanidad valenciana ha perdido personal en los últimos años y que necesita de unos 11.000 profesionales más para cubrir las carencias actuales.
CSIF alude en su demanda a otra cuestión fundamental de la resolución que considera “nula de pleno derecho”, como es “la modificación del ámbito ordinario funcionarial del personal”, de manera que a un especialista lo trasladen a atender otro servicio en el que no está especializado.
La central sindical, a este respecto, recuerda el artículo 3 del Real Decreto-Ley 29/2020 de 29 de septiembre, de medidas urgentes en el Sistema Nacional de Salud, que establece la movilidad funcional únicamente de las categorías de enfermería y facultativos especialistas y “sólo cuando el número de profesionales de una unidad concreta no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por COVID-19 y sólo siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades de origen”. Esto último no ha ocurrido al clausurar Conselleria las citadas unidades de origen.
El sindicato también expone igual nulidad en el punto de la modificación del ámbito territorial funcionarial del personal, ya que, como indica “la resolución que se recurre modifica un decreto del Consell por el que se establece el procedimiento de movilidad forzosa del personal estatutario por motivos asistenciales, y lo hace privando al personal de los mecanismos de control que el decreto establecía para garantizar el uso correcto y no el abuso de dicha medida”.
CSIF continúa indicando que, del mismo modo, la “modificación del ámbito de jornada de trabajo, descansos, permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada viene recogida en sendos decretos del Consell”. En este aspecto insiste en que, por el principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, “las disposiciones contenidas en un decreto del Consell, no pueden ser modificadas por una resolución de la Conselleria de Sanidad como la que se recurre”. Lo mismo ocurre con las exenciones de guardia y autorizaciones de compatibilidad, reguladas en un orden y que la Administración altera en esta resolución.
El sindicato pide al TSJ que “declare nula en su integridad la resolución” y le solicita, como medida cautelar, la suspensión de medidas como la modificación del ámbito ordinario funcionarial, del territorial, de la jornada de trabajo o de las exenciones de guardia.
CSIF, entre los motivos para pedir la suspensión, resalta “la grave crisis sanitaria” que está provocando la resolución. Así, argumenta que el hecho de que “Conselleria de Sanidad haya cerrado servicios enteros para destinar a sus profesionales a atender pacientes de puertas de urgencias o de atención primaria, dejando sin asistencia sanitaria a los pacientes de una determinada especialidad; lo que además de que está vetado puesto que la ley (el real decreto ley 29/2020) no lo contempla, está originando una gravísima crisis sanitaria que se está produciendo silenciosamente, por todos los pacientes que no están siendo tratados de distintas patologías porque los servicios de sus especialidades han sido clausurados”.
La central sindical insiste en esa suspensión cautelar de la resolución, ya que “los derechos que se conculquen, tanto de los ciudadanos, como de los profesionales sanitarios, como consecuencia de la resolución que se recurre, no podrán ser rehabilitados, si la sentencia fuera estimatoria. Por todos estos motivos entendemos que procede la estimación de la medida cautelar”.