El sindicato traslada a Trabajo que se ha vulnerado su derecho de miembro del comité de salud al impedirle medir el nivel de CO2
Valencia, 24 de febrero de 2021
El sindicato CSIF ha interpuesto hoy denuncia ante Inspección Provincial de Trabajo contra la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia. El motivo de esta medida consiste en que se ha impedido el acceso a su delegado, miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el edificio integral ubicado en la localidad de Paterna.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que dos de sus delegados, uno de los cuales también es miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Administración General del Estado en la provincia de Valencia, han tratado de entrar en el edificio integral de la Seguridad Social en Paterna esta mañana.
CSIF continúa relatando que esa labor de visita a centros forma parte del cometido diario de los representantes sindicales para velar por los derechos de los trabajadores. El sindicato explica que cuando estaban entrando, la persona responsable de seguridad les ha obstaculizado el paso y les ha pedido explicaciones por el medidor de CO2 que llevaban para comprobar si el local cumple con el máximo recomendado de 800 ppm.
La central sindical señala que, después de diversas consultas, sus delegados han visto cómo se les denegaba la entrada en este edificio integral, en el que desarrollan su labor los trabajadores del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en sus sedes de Paterna.
CSIF, tras esta situación, ha interpuesto denuncia ante Inspección Provincial de Trabajo en Valencia en la que pide la intervención de este organismo ante la “vulneración” de la Ley Orgánica de Libertad Sindical por parte de la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia.
El sindicato, en este escrito, advierte de que la medida de la citada Administración “conculca las prevenciones contenidas en el artículo 28.1.c de la Constitución Española y los artículos 8.2.b y .9.1.c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical respecto al derecho de acceso a las dependencias de la empresa de los representantes de los trabajadores, y por otro el artículo 39.2.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales que habilita al dicente al acceso al centro de trabajo al establecer que “ En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas”.
CSIF continúa indicando a Inspección que “parece claro que la medición de la concentración del nivel de CO2 en unas dependencias laborales resulta una situación relativa a la seguridad en el trabajo dada la situación de pandemia por el Covid que nos encontramos”.